II.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITIDAS EN LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 989
Las resoluciones del Consejo de la Judicatura son definitivas e inatacables por las vías ordinarias, conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las cuales no pueden ser combatidas por medio de defensa ordinario; por otra parte, dicho organismo no es un tribunal judicial, ni administrativo ni del trabajo, por lo que de conformidad con el artículo
114 fracción II de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de las resoluciones del citado Consejo de la Judicatura del Estado, pues el acto reclamado emana de un procedimiento seguido en forma de juicio y se trata de resoluciones definitivas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/98. Salvador Mejía Perea. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Felipe Álvarez Medellín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 473, tesis XV.1o.10 A, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, QUE DESTITUYEN A UN FUNCIONARIO, PROCEDE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
).".
Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 479/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.