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II.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITIDAS EN LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 989

Precedentes

Amparo directo 782/98. Salvador Mejía Perea. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Felipe Álvarez Medellín. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 473, tesis XV.1o.10 A, de rubro: " AMPARO INDIRECTO, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, QUE DESTITUYEN A UN FUNCIONARIO, PROCEDE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ).". Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 479/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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