P. XXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
HOSPEDAJE. EL DECRETO 1105 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE CREA EL IMPUESTO RELATIVO ES INCONSTITUCIONAL POR FALTA DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE DICHO ESTADO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 18
Los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
son violados por el decreto señalado, en virtud de que no se encuentra refrendado por el secretario del ramo, como lo dispone el artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. En efecto, los preceptos señalados de la Constitución Federal se encuentran transgredidos por el Decreto 1105 de la Legislatura de Baja California al no haberse satisfecho uno de los requisitos para la formación válida del acto legislativo, como lo es el refrendo del secretario de Finanzas y Administración, al que de acuerdo con los artículos 81 de la Constitución Local y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado le corresponde hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión 136/98. Caleta Linda, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 640/98. Cabo San Lucas, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número XXXIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.