P. XXXV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
HOSPEDAJE. EL ARTÍCULO 41-C DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, AL OBLIGAR A LOS SUJETOS PASIVOS A COBRAR EL IMPUESTO RELATIVO A LOS USUARIOS NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 15
La obligación constitucional de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, no se limita sólo al mero pago de las diversas contribuciones a cargo de los gobernados, sino que comprende el cumplir con una serie de obligaciones relacionadas con dicho pago, como son llevar contabilidad, expedir recibos, presentar avisos, manifestaciones y declaraciones, proporcionar información, conservar documentación comprobatoria, y que hagan posible, por un lado, el que los contribuyentes y demás sujetos relacionados con la obligación de pago del tributo, estén en posibilidad de cumplir correctamente con su carga fiscal y, por el otro, que la autoridad, en un determinado momento, pueda comprobar el debido acatamiento de las disposiciones fiscales a través de la realización de sus funciones de revisión y fiscalización. Por tanto, la obligación que impone el artículo 41-C de la Ley de Hacienda del Estado de Colima a los sujetos pasivos del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, a saber, las personas físicas y morales que dentro del Estado presten esos servicios, a cambio de una contraprestación, de efectuar "la retención del impuesto en el momento que perciban el importe de las contraprestaciones", constituye una obligación fiscal que tiene su fundamento en la genérica de contribuir al gasto público prevista en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución
, y no un trabajo personal que imponga el Estado sin el consentimiento del gobernado y sin su justa retribución.
Precedentes
Amparo en revisión 3280/97. Hotel Villas La Audiencia, S.A. de C.V. y coags. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número XXXV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.