2a./J. 38/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SU SUPERIOR JERÁRQUICO LO ES EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL (REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 22 DE AGOSTO DE 1996).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 489
La transformación del Departamento del Distrito Federal en una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, por virtud de las reformas ya especificadas al artículo
122 de la Constitución General de la República
, no cambió la relación orgánica de superior jerárquico que tiene el titular del Ejecutivo Federal sobre el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, porque la base quinta, inciso e) del artículo 122 constitucional, antes mencionado, establece que en el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 115 de la propia Carta Magna
, el que a su vez determina que el mando de la fuerza pública lo tiene el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Consecuentemente, en los juicios de amparo en que se conceda la protección constitucional en contra del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de agotar el procedimiento previsto en los artículos
104 y 105 de la Ley de Amparo
, también se debe requerir al presidente de la República como superior jerárquico del citado secretario de Seguridad Pública.
Precedentes
Incidente de inejecución 256/98. Luis Esteban Corro Pineda. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López.
Incidente de inejecución 369/98. Juan Manuel Soto Montero. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Incidente de inejecución 348/98. Ricardo Julio Pérez Rosas. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
Incidente de inejecución 429/98. Octavio Próspero Solís. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Incidente de inejecución 147/98. Eloy Ramírez Balderas. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Tesis de jurisprudencia 38/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.