1a./J. 14/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
REPOSICIÓN, RECURSO DE. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 363
Tanto el artículo 686 del código adjetivo civil para el Distrito Federal, como el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, establecen que el recurso de reposición se substanciará en la misma forma que el de revocación; ahora bien, el contenido literal y jurídico del concepto "substanciar", se refiere a la actividad que debe desarrollar el órgano jurisdiccional y las partes después de interpuesto, como es dar vista a la contraria de quien lo promueve, permitir a las partes que aleguen en la audiencia y resolver dentro del plazo que la ley fije, sin comprender el término en que debe promoverse el recurso de reposición; ante tal omisión debe acudirse al término genérico que prevén los artículos 137, fracción IV, 127, fracción IV, de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que en ambos casos es de tres días.
Precedentes
Contradicción de tesis 80/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegidos Primero, Segundo y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito y el ahora Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 14/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.