P. XXX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
FRACCIONAMIENTO ILÍCITO. ES UN DELITO DE RESULTADO ANTICIPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 13
El artículo 285 del Código Penal del Estado de Veracruz sanciona al que sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad correspondiente, inicie obra de construcción de fraccionamiento o de lotificación, ilícito de los llamados de resultado anticipado, en los que (atendiendo al bien jurídico tutelado), para la integración del delito no se requiere que los actos lleguen hasta obtener la totalidad del fin deseado (construcción del fraccionamiento o lotificación), sino que basta la simple conducta encaminada a ese fin para la actualización del tipo, de ahí que lo que en otros casos serían simplemente tentativas, en éstos se tiene por agotado el delito.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/98. Herlinda González Córdoba. 14 de enero de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril en curso, aprobó, con el número XXX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.