P. XXIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS VERTIDOS EN ELLA RESPECTO DE UNA DETERMINACIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DENTRO DEL PERIODO CONSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, QUE NO TRASCIENDE AL RESULTADO DE LA RESOLUCIÓN DE NO RATIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 27
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultada para analizar la legalidad de las resoluciones emitidas durante el periodo constitucional de la función judicial de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cuando se controvierte una determinación de no ratificación adoptada por el Consejo de la Judicatura Federal, pues si la razón legal de la existencia del recurso de revisión administrativa es la verificación de la legalidad de las resoluciones del referido órgano administrativo que trascienden a la remoción de un juzgador federal, por identidad de razón, debe estimarse concedida tal atribución respecto de las determinaciones emitidas dentro de tal periodo. Sin embargo, dado que dentro del sistema jurídico nacional es regla general que el derecho a recibir una resolución sobre lo pedido únicamente asiste al que con ella verá afectada su esfera jurídica, debe concluirse que son inoperantes los agravios hechos valer en la revisión administrativa interpuesta contra una resolución de tal naturaleza, que no motiva la resolución controvertida en forma destacada, pues con independencia de que sean fundados o no, su estudio en nada trascenderá a la resolución respectiva, máxime que tales actos, por sí solos, son inatacables, y únicamente cuando constituyen el sustento de la remoción, son susceptibles de abordarse.
Precedentes
Revisión administrativa 10/97. 23 de junio de 1998. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de abril en curso, aprobó, con el número XXIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.