2a. LIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO HECHA POR UNA ASOCIACIÓN INTEGRADA POR MIEMBROS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO), A PARTIR DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 205
El Sistema de Transporte Colectivo (Metro) fue creado con la naturaleza propia de un organismo público descentralizado federal, como resultado de que la legislación vigente en esa época relativa al régimen del Distrito Federal, competía tanto al Congreso de la Unión como al presidente de la República, en sus respectivos ámbitos de atribuciones; sin embargo, a raíz de las reformas constitucionales dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, en las que fueron modificados diversos preceptos de la Carta Magna, principalmente el artículo
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, cambió la naturaleza jurídica de esa entidad federativa, con algunos rasgos diversos de las restantes. En concordancia con lo anterior, al crearse el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), se determinó que las relaciones de trabajo entre éste y sus trabajadores, se regirían por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución General de la República, disposición que debido al cambio sufrido en la estructura del Gobierno del Distrito Federal, en virtud de las modificaciones de la normatividad antes precisada, desde luego, dejó de tener aplicación, pues aun cuando en su momento el organismo de que se trata tuvo la naturaleza de una empresa paraestatal de carácter federal, conforme a lo dispuesto por la
fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, del numeral 123, apartado A de la Constitución
, en la actualidad ya no sucede eso. En consecuencia debe establecerse que la competencia para decidir sobre la solicitud de registro realizada por una asociación integrada por miembros del organismo de referencia, recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Este criterio es consecuente con lo establecido por el Tribunal Pleno en la tesis XXV/98, publicada en la página 122 del Tomo VII de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, bajo el rubro de "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
".
Precedentes
Competencia 333/98. Suscitada entre la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Velázquez Jiménez.