P./J. 35/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DELEGADOS DESIGNADOS POR EL ACTOR NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 278
En términos de lo dispuesto en los artículos
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y
27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la facultad para ampliar la demanda corresponde sólo a quien hubiere ejercido la acción en vía de controversia constitucional y no así a los delegados designados por la actora para actuar en el procedimiento, porque estos últimos solamente están facultados para intervenir en la litis planteada por los titulares de los órganos de gobierno que ejercieron la acción, promoviendo dentro del procedimiento, rindiendo pruebas, formulando alegatos e interponiendo incidentes y recursos, pero de ninguna manera para plantear la ampliación de la demanda, porque ello implica disponer del derecho sustantivo del ente demandante, respecto del cual sólo puede alegar el funcionario que legalmente posea la representación.
Precedentes
Controversia constitucional 30/97. Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número 35/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.