VI.2o.178 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSTANCIAS DE DESAVECINDAD. CARECEN DE EFICACIA LEGAL PARA DEMOSTRAR QUE NO SE TENÍA CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 513
El artículo
202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
refiere que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de la que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; por ello si en la demanda de amparo el quejoso aduce que con las constancias de desavecindad probó que no tuvo conocimiento del acto reclamado porque no vivía en ese lugar, tal afirmación es infundada ya que esas constancias son ineficaces, si en autos consta que compareció al juicio mediante alguna promoción, pues en dado caso lo que debió demostrar era que la firma que calzaba esa promoción no era de su puño y letra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/99. Felipe Cuautle. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.