VI.2o.137 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE VISITA. SE ENCUENTRA CIRCUNSTANCIADA SI SE ESPECIFICA SU OBJETO Y LOS REQUISITOS QUE NO SE CUMPLIERON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 487
Un acta de visita se encuentra circunstanciada si detalla el objeto de la misma, si expresa que con motivo de la actividad del contribuyente expide o no comprobantes fiscales, o bien si los que expide satisfacen o no requisitos fiscales; por lo que si el visitador señaló que en los comprobantes fiscales que tuvo a la vista, se omitieron precisar datos tales como la cédula fiscal y la leyenda respectiva, previstos en el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación
, es incuestionable que el acta de que se trata se encuentra debidamente circunstanciada, en términos de la
fracción IV del artículo 49
del referido cuerpo de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/98. Calzados Jardín, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.