I.11o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN, Y LAUDO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 486
Cuando el acta de votación y discusión y el laudo correspondiente no se encuentran firmados por el secretario de la Junta responsable que es el funcionario que autoriza y da fe de todas las actuaciones de tal autoridad, no se acatan las formalidades previstas en el artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
que en lo conducente previene: "Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario ..."; así como lo establecido en el artículo
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de la invocada ley que a su vez establece: "Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario, el mismo día en que las voten."; por tanto, ello ocasiona falta de validez de dicha acta de discusión y votación así como del laudo respectivo, no siendo obstáculo para considerarlo así, que no se haga valer y que en el asunto, atendiendo únicamente al texto del artículo
76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
, no sea procedente la suplencia de la queja por tratarse del patrón, toda vez que conforme al artículo
78
del mismo ordenamiento legal, el Tribunal Colegiado del conocimiento está obligado a apreciar el acto reclamado tal como aparece probado ante la autoridad y por consiguiente, no es factible en términos jurídicos analizar un acto inválido por vicios de forma, para después determinar sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, sino lo que procede es ordenar se reponga el procedimiento a fin de que se celebre la citada audiencia de discusión y votación y se dicte el laudo correspondiente, donde se cumplan con las formalidades legales en cuestión.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12371/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Rafael Alfredo Victoria Vargas.
Notas:
Por ejecutoria del 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2003-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2006-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 133/2007-SS
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 147/2007 de rubro: "
LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA
."