I.7o.T.63 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. NO EXISTE CON EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 604
Aun cuando el administrador de un condominio haya contratado a un trabajador para laborar en aquél y haya convenido con el mismo las condiciones de prestación de servicios, la relación laboral no existe con él, sino con los condóminos, pues el artículo 31, fracción II, de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que las funciones de los administradores son cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes y por tanto el administrador sólo es el representante de los condóminos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15357/98. Adeso, S.C. 29 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Esperanza Zepeda Contreras.