I.3o.C.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO, LEGITIMACIÓN DEL AVALISTA PARA EJERCITAR LA. SE ACREDITA CON EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 484
El avalista que paga un título de crédito al beneficiario del pagaré, adquiere legitimación para ejercitar la acción de regreso en contra del deudor principal, al demostrar su derecho sobre el título de crédito exigiendo el pago que liquidó, sin que sea necesario el requisito señalado por la alzada, sobre la existencia del endoso en propiedad del beneficiario para la continuidad en los endosos, dado que ello no es exigible cuando el aval es quien paga el referido título de crédito; por tanto con éste y el recibo correspondiente se adquiere legitimación para ejercitar la acción cambiaria de regreso, máxime si de conformidad con la última parte del artículo
40 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1923/98. Marcos Carrillo Arena y otro. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 543, tesis XI.1o.219 C, de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO. CASO EN QUE ESTÁ LEGITIMADO EL AVALISTA PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 96/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 37, con el rubro: "
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS
."