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VII.1o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 194132
- Clave de tesis
- VII.1o.C.41 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 614
SENTENCIAS QUE OTORGAN EL AMPARO, ALCANCE DE LAS. NO BENEFICIAN A LOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO ÉSTOS SE OBLIGARON SOLIDARIAMENTE CON EL QUEJOSO Y NO PROMUEVEN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 614
Doctrinalmente, el concepto jurídico de solidaridad se ha entendido como el vínculo u obligación en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. El artículo 1984 del Código Civil para el Distrito Federal, señala que cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, existe la mancomunidad. El diverso 1987 del propio ordenamiento, establece que además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores tengan la obligación de cubrir cada uno, en su totalidad, la prestación debida. Acorde a ello, si se demanda en un juicio ejecutivo mercantil el pago por incumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple, el que se firmó mancomunada y solidariamente por varios deudores a los cuales se les reclamó y uno de ellos promovió juicio de amparo en contra del emplazamiento que se le hizo, en el que se le concedió la protección constitucional para el efecto de reponer el procedimiento a partir de esa ilegal diligencia, debe señalarse que debido a la forma en que se obligaron los codemandados, se dió la figura jurídica que el artículo 1987, citado, refiere con el nombre de solidaridad pasiva; en consecuencia, la sentencia de amparo no destruye lo actuado respecto de los diversos codemandados, precisamente porque si bien son deudores, es posible condenar a uno o varios de ellos, tomando en consideración que el actor tiene derecho a ejecutar a todos o sólo a alguno de ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero. 6 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.