VII.1o.C.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN DE. ERROR AL SEÑALAR EL NÚMERO DE JUICIO EN QUE SE DECRETÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 490
Que el actor mencione como número de expediente otro diverso al en que se estableció la pensión alimenticia para su esposa e hijos, de la que pide su cancelación, es irrelevante, porque tal error no desvirtúa la esencia de la controversia, al constituir un aspecto secundario el número de ese juicio, puesto que los elementos a probar en tratándose de cancelación de pensión alimenticia, son: a) Que tal pensión exista, y b) Que los demandados ya no la necesitan, bien por ser mayores de edad los hijos y trabajen, o en el caso de la mujer por haber contraído matrimonio. Lo anterior se colige en consideración a que así como a los tribunales les está permitido corregir los desaciertos que adviertan en la cita de los preceptos legales que invoquen las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos de la demanda y contestación, a la misma regla ha de estarse cuando se advierta el número incorrecto del expediente a que aluden los contendientes, al resultar clara la intención en cuanto al derecho ejercitado, atento al principio de analogía, cuya aplicación prevé el artículo 14 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el cual estatuye que las controversias judiciales, a falta de ley expresa, se resolverán conforme a los principios generales de derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/96. María Nieves Zapata Solís y otros. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.