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III.1o.A.67 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PARCELA ESCOLAR. UNA VEZ ESTABLECIDA DEFINITIVAMENTE, LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS NO TIENE FACULTADES PARA REUBICARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 580

Precedentes

Amparo directo 1/99. Ejido Valle de Juárez, Jalisco. 2 de febrero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2006-SS en que participó el presente criterio.

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