II.1o.C.177 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 490
De conformidad con el artículo 271 del Código Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "
DIVORCIO VOLUNTARIO. ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES
.".