II.1o.C.176 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPENSACIÓN CON TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA QUE OPERE SE REQUIERE ENTREGAR SU ORIGINAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 508
La exhibición de la copia fotostática certificada de un título de crédito, que es materia de un contradictorio, no es apta para que opere la excepción de compensación, ya que ésta, como forma de extinción de la obligación de pago, requiere la entrega del documento original, porque la existencia del diverso juicio, de donde se obtiene la copia, conlleva que el derecho literal consignado en el título se encuentra sub júdice, al tenor de lo dispuesto en el artículo
174
, en relación con el
129, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/98. Gabriel Rey Durán. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.