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III.2o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMANDA A LA DIRECCIÓN DE ÉSTA POR PRESTACIONES DERIVADAS DE SEGURIDAD SOCIAL, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS RESPECTIVAS NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO, SINO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA PRENOMBRADA ENTIDAD FEDERATIVA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 404

Precedentes

Amparo directo 297/98. Esteban Villaseñor Guardado. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Amparo directo 298/98. Socorro Pelayo Ramírez. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas. Amparo directo 287/98. Ramón Vázquez Becerra. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Ma. del Refugio Cardona Vázquez. Amparo directo 338/98. J. Trinidad López Rivas. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Amparo directo 38/99. Javier Navarro Figueroa. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 55/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 278, con el rubro: " TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO Y SUS AFILIADOS, RELATIVAS A LAS CUOTAS O APORTACIONES, POR ACTUAR EN CALIDAD DE AUTORIDAD ." Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 13/99-AD en que participó el presente criterio, en virtud de que existe la jurisprudencia 14/2000, que resuelve el punto de contradicción.

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