I.8o.C.199 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO NECESARIO PASIVO. TERMINA CUANDO ES ABSUELTO ALGUNO DE LOS LITISCONSORTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 565
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que el litisconsorcio necesario de carácter pasivo existirá cuando dos personas opongan las mismas excepciones; por lo tanto, si una de ellas es absuelta en la sentencia de primer grado, ya no tiene derechos y obligaciones comunes con la otra y debe considerarse que concluyó tal litisconsorcio a través de su absolución; por lo que tampoco la absuelta estará legitimada para apelar la referida sentencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/98. Rosa María Díaz Flores y otro. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Cutberto Fung Castellanos.