I.6o.C.176 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PARA SU RESOLUCIÓN SÓLO SON NECESARIAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 492
Cuando durante la tramitación del amparo indirecto el quejoso solicita al Juez del conocimiento que remita los autos originales a la autoridad responsable para que continúe la tramitación del procedimiento del juicio natural o de la segunda instancia, previas copias certificadas que deberán quedar en los autos del amparo, es inconcuso que tal petición se acordará favorablemente, a excepción de aquellos documentos que no puedan ser fotocopiados por el personal del juzgado constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
280 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, toda vez que para la resolución del juicio constitucional, sólo se requieren copias certificadas de las constancias que acrediten el acto reclamado, por lo que no se justifica que los originales sean retenidos hasta la conclusión del amparo, en virtud de que el procedimiento es de orden público y por ningún medio debe impedirse su prosecución, salvo los casos de excepción expresamente contemplados por la ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/99. Sociedad de Autores y Compositores de Música, S.A. de I.P. (hoy Sociedad de Gestión Colectiva). 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.