I.6o.C.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 551
Una recta interpretación del artículo
73, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
al expresar los vocablos: "materia de una ejecutoria", debe entenderse que la ley se refiere a las sentencias lato sensu, que emiten los órganos jurisdiccionales de amparo, sin importar el sentido de las mismas, pues de la lectura de dicho precepto, no se infiere que el legislador hubiese hecho distinción alguna, por lo que tiene aplicación el aforismo jurídico que establece que cuando el legislador no distingue, el juzgador no puede distinguir.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2786/98. Enrique Betancourt Acosta. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.