XIV.2o.89 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE POR SORTEOS, RIFAS, LOTERÍAS, PROMESAS DE VENTA. EL DOLO SE ENCUENTRA INMERSO EN EL TIPO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 547
El artículo 315, fracción VIII, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, establece que comete el delito de fraude el que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objetos prometidos, y si bien el citado precepto, no revela explícitamente como elemento constitutivo del tipo penal que prevé, la maquinación, el engaño, los artificios o el error como medios de comisión para obtener el lucro indebido, no menos cierto es que tales elementos se encuentran inmersos de manera intrínseca en el tipo penal de que se trata al realizar dichas conductas y luego no entregar el objeto prometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/98. Susana del Rocío Aké. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretario: Luis A. Coaña y Polanco.