VIII.1o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTALES. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN. ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 531
De una recta interpretación del primer párrafo del precepto en comento, se desprende que la presentación de pruebas documentales en la réplica, no puede comprender aquellas de las cuales el actor tenga conocimiento con anterioridad a la presentación de su demanda y que sean susceptibles de anexarse a ésta. Por el contrario, la exhibición de documentales en la réplica debe circunscribirse, exclusivamente, a las idóneas para que el actor esté en condiciones de desvirtuar las excepciones y defensas que la parte demandada esgrima en su contestación, evitando así el otorgamiento de ventajas procedimentales injustificadas en su beneficio y en detrimento del demandado, tomando en consideración que la parte actora cuenta con tiempo suficiente para integrar los documentos que puede y, por ende, debe anexar a su demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/98. Juana María Jaramillo Alcocer. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.