II.T.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOMICILIO. ES INNECESARIO REQUERIR SU ACLARACIÓN, SI LA DEMANDA DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 533
Si en el libelo se designa en forma incorrecta el domicilio para notificaciones, el Tribunal Colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
178 de la Ley de Amparo
, debe prevenir al quejoso puntualice su residencia exacta; sin embargo, cuando se desecha por extemporáneo, es inane el requerimiento, e incluso, éste sólo podría notificarse mediante lista, al ignorarse esa dirección.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Varios 4/98. María de la Luz Márquez Ochoa. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Tesis
II.T.5 K
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 485.