II.T.69 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, MOMENTO PARA APORTARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 593
Según lo dispuesto en los artículos 97 y 100 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, el procedimiento para dirimir controversias sometidas a la decisión del tribunal de arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda, a sus respuestas orales o escritas y a una sola audiencia, en la cual, se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará el fallo; consecuentemente, los elementos probatorios deben ofrecerse en la etapa procesal oportuna, esto es, en la audiencia prevista en el numeral invocado y en esas condiciones la autoridad no está facultada para tomar en cuenta los medios de convicción allegados al juicio sin la oportunidad necesaria; lo contrario, implicaría resolver la contienda de manera incongruente en perjuicio del trabajador, en contravención a lo dispuesto por el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, supletoria del estatuto burocrático; por lo tanto resulta legal el proceder de la autoridad, al no tomar en cuenta las pruebas aportadas al contestar el libelo inicial, porque éstas deben allegarse en el periodo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/98. Ayuntamiento de Chalco del Estado de México. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 726/98. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.