II.T.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. POSICIONES FORMULADAS EN SENTIDO NEGATIVO, SON INSIDIOSAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 590
Las posiciones formuladas negativamente en una prueba confesional en materia laboral, pueden generar estado de confusión en el absolvente, dado que de conformidad con el artículo
790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
, deben ser contestadas afirmando o negando, y por tanto, la respuesta de un "sí", puede ser emitida con la intención de negar lo que se afirma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al responder con un "no", pudiera pretender confirmar lo que dice y no por el contrario desmentirla, traduciéndose así en posiciones insidiosas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1114/98. Promotora Comercial Pantalonera, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 323, tesis V.2o. J/27, de rubro: "
POSICIONES INSIDIOSAS EN MATERIA LABORAL.
".