I.9o.T.101 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD, DERECHO AL PAGO DE. TRABAJADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 493
En una correcta interpretación de lo dispuesto en el inciso d) de la cláusula 143 del Contrato Colectivo de Trabajo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal que establece: "El Servicio se obliga a entregar en efectivo al trabajador a manera de anticipo al jubilarse, un 60% (sesenta por ciento) del equivalente que representaría su derecho de antigüedad en el momento de jubilarse."; el que relacionado con la cláusula 144 que a la letra expresa: "Cláusula 144. Los trabajadores que opten por la jubilación, perderán el derecho al pago de antigüedad que señala este contrato."; nos lleva a determinar que el sesenta por ciento que se obliga a pagar en efectivo la patronal, es como anticipo de la jubilación y no como el pago del derecho de antigüedad, ya que éste se pierde al optar el trabajador por la jubilación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1419/99. Alfonso Vázquez Magdaleno. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Ma. del Rosario García González.