VII.P.76 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. REPARACIÓN DEL DAÑO IMPROCEDENTE POR NO PODER CUANTIFICARSE EL VALOR DE LO ROBADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 609
El tribunal responsable no acertó al decidir darle valor probatorio pleno al dictamen de avalúo rendido en averiguación previa por el perito de los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y en consecuencia condenar a la inconforme al pago de la reparación del daño por la cantidad que se precisó, habida cuenta de que dicha responsable inadvirtió que al efectuarse el citado avalúo no se tuvieron a la vista los objetos de que se trata, por lo que no se pudo estimar el preciso e intrínseco valor que correspondía a cada objeto a que se refirió el ofendido; luego, es claro, que no existe certidumbre de si en efecto es veraz el número, el uso y la calidad descritos, por lo que en todo caso se está en presencia de una cuantía indeterminada del robo, hipótesis que contempla el último párrafo de la fracción I del artículo 173 del código punitivo, razón por la que al no haberlo advertido así el tribunal responsable es inconcuso que transgredió garantías en perjuicio de la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/97. María Elena Pulido Sánchez. 4 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.