I.6o.T.56 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE PLANTA EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 4a. DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 584
Tratándose de trabajadores petroleros que adquieren la planta por aplicación de la cláusula 4a. de su contrato colectivo de trabajo, el derecho para que se reconozca su antigüedad como trabajadores de planta, se genera una vez que transcurre el año a partir de su designación provisional, sin que el sindicato formule o notifique a la empresa la propuesta definitiva para la plaza de que se trate y sin que dicha plaza esté sujeta a juicio, ya que es hasta que transcurre el citado año cuando se actualiza la hipótesis prevista en la cláusula en cita, por ello no debe retrotraerse la antigüedad de planta, aun cuando el trabajador hubiese laborado con anterioridad con carácter de empleado transitorio en la misma plaza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14856/98. Agustín Salgado Crespo. 29 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.