II.1o.C.175 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONSTANCIAS RELATIVAS AL REGISTRO CIVIL. RESTAN EFICACIA PROBATORIA, LAS RASPADURAS O ENMENDADURAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 514
Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Código Civil del Estado de México, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, sin embargo, si las copias que se expiden se encuentran ostensiblemente alteradas ello les resta toda eficacia probatoria; es decir, al documento no se le desconoce su calidad de público, pero las raspaduras y enmendaduras hacen dudar de su veracidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/98. María del Carmen Valle Carbajal. 20 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea.