V.3o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARGA DE LA PRUEBA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE UN SOCIO O ACCIONISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 503
De la redacción del artículo
26 del Código Fiscal de la Federación
, no se advierte en forma expresa que sea la autoridad quien tenga la obligación de probar los extremos que allí se establecen; sin embargo, sí se puede colegir que es a la propia autoridad a quien le corresponde dicha carga probatoria, pues conforme a la fracción X del referido precepto, sólo puede considerarse responsable solidario a un socio o accionista respecto de contribuciones cuando la sociedad obligada directa incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de dicho artículo y, por ello, es evidente que la autoridad debe conocer tal hecho para poder fincar la responsabilidad solidaria y es por ende la que está en posibilidad legal de probarlo, máxime que esa cuestión le sirvió de motivación al acto impugnado en el juicio fiscal y fue base de sus argumentaciones al contestar la demanda, pues reiteró que realizó todas las diligencias correspondientes para exigir el pago del crédito fiscal a la propia empresa causante; por tanto, si no demostró tal hecho, es inconcuso que no se actualizó ese supuesto normativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna Consuelo Osuna Lizárraga.