I.7o.A.61 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO FISCAL. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR CORREO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 559
Es procedente admitir la demanda de nulidad promovida dentro del término de cuarenta y cinco días a que se refiere el artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
, si es presentada en la administración de correos del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, si además el conflicto que dio origen a la demanda de nulidad se suscitó en el mismo lugar del domicilio convencional y por ende la autoridad que emitió la resolución respectiva también radica en esa misma ciudad, pues del precepto antes mencionado no se especifica a qué domicilio se refiere, cuando habla de la presentación de la demanda por correo, es decir no se constriñe al domicilio fiscal, y por equidad debe admitirse tal demanda; sin que pueda advertirse mala fe de la actora, toda vez que no se amplía el plazo de presentación a que alude el numeral de mérito, pues antes de que finalice el término de cuarenta y cinco días, es ingresada a la oficina de correos respectiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6007/98. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.