I.7o.A.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS. SU SOLA PRESENTACIÓN NO IMPLICA EL RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 489
Si de los autos de un juicio se advierte que a una de las partes no se le dio oportunidad de ofrecer pruebas y de desvirtuar las de su contraria, en caso de que lo hubiese considerado necesario, sino que únicamente se le dio la posibilidad de presentar alegatos, esa situación no basta para estimar que la autoridad le respetó su garantía de audiencia; toda vez que los alegatos se constriñen a cuestiones relacionadas con la sustanciación del procedimiento y no de la posibilidad procesal que se otorga a las partes contendientes en los juicios en que se abre la etapa en la que pueden ofrecer pruebas y objetar las exhibidas por la parte contraria; de tal suerte, que para estimar que el órgano jurisdiccional observó cabalmente la garantía aludida, es menester que exista la oportunidad procesal comentada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6157/98. Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Miguel Topilejo, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 21, tesis P. XXXV/98, de rubro: "
AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL SINO MATERIAL
.".