II.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. NO ES VÁLIDO ATRIBUIR ESE CARÁCTER POR ANALOGÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 513
El artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, es limitativo en cuanto a los funcionarios considerados como de confianza, dentro de cada nivel de gobierno, es decir, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asimismo, de los Ayuntamientos; por consiguiente, únicamente los empleados ahí señalados tienen tal categoría, sin que el propio ordenamiento autorice la aplicación análoga de las diversas fracciones de ese numeral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 920/98. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 677/98. Moisés Octavio Reyes Morales. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 558, tesis 2a./J. 30/98, de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA DETERMINAR SU CALIDAD NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
".
Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1122; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que ordena.