P. XXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL FUERO COMÚN CONOCER DE LOS CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA POSESIÓN DE SOLARES URBANOS TITULADOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 33
El artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
enumera los supuestos de competencia de dichos tribunales para conocer, por razón del territorio, de las controversias que se planteen en relación con las tierras ubicadas dentro de su jurisdicción; sin embargo, cuando se está en presencia de un conflicto sobre la posesión de un solar cuya propiedad se acredita con el respectivo certificado expedido conforme a las previsiones señaladas en el artículo
68 de la Ley Agraria
en vigor, e inscrito debidamente en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, cobra aplicación el diverso artículo
69
de la propia ley, que establece que los actos jurídicos subsecuentes se regularán por el derecho común. De lo anterior deriva que las autoridades judiciales del fuero común son, conforme a las reglas de competencia por materia y grado que establezcan las leyes respectivas de la entidad correspondiente, las que deben conocer de aquellos conflictos en que se cuestione la posesión de los referidos solares urbanos.
Precedentes
Competencia 12/98. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San José El Alto, residente en la ciudad de Querétaro y el Tribunal Unitario Agrario, Distrito Cuarenta y Dos, en Querétaro. 22 de junio de 1998. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número XXI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.