VIII.2o.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA. LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 616
Del artículo 83 del Código Penal para el Estado de Durango, se advierte que el legislador estableció el otorgamiento de la suspensión condicional de la condena como facultad discrecional del Juez que, encontrándose también regida por la garantía de legalidad, debe ejercitarse en función de un juicio de valoración en el que se aprecien las diversas peculiaridades y condiciones establecidas en la ley para su posible otorgamiento, determinando de manera fundada y motivada la procedencia o improcedencia de la medida; por lo que no es jurídico negar la procedencia de ese beneficio basándose en que la defensa del sentenciado ofreció extemporáneamente una carta de recomendación para acreditar la buena conducta de éste, ya que no es el único medio que existe para demostrar tal hecho, sino que se debe apreciar a la luz de los medios de prueba existentes en el sumario en relación con el procesado, su medio y las circunstancias del hecho punible; lo que igualmente debe observarse respecto de los demás requisitos previstos en la norma de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/98. Jesús David Vázquez García. 22 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.