XI.2o.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL OFRECIMIENTO DE LAS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 593
El artículo
880 de la Ley Federal del Trabajo
, que establece las normas que deben observarse en la etapa de ofrecimiento y admisión de las pruebas, no faculta a las Juntas para rechazar los medios convictivos ofrecidos por alguna de las partes en un escrito sin firmar, si en la audiencia correspondiente los ofreció de viva voz, virtud a que el procedimiento laboral es por naturaleza especial u oral, que es uno de los principios que lo caracteriza, acorde con el artículo
685
del mismo cuerpo legal; pues con ello se contribuye a la concentración y economía de éste. Por consecuencia, si alguna de las partes asiste personalmente o por conducto de su apoderado, a la audiencia de ofrecimiento de pruebas a cumplir con su carga procesal de anunciar sus elementos de convicción y la Junta actuante los tiene por no admitidos con el argumento de que su escrito, que también acompañó, no se encuentra firmado, tal proceder es ilegal por apartarse del prealudido principio de oralidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 837/98. Laura Patricia González Sánchez y coag. 9 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 368, tesis XIV.1o.3 L, de rubro: "
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, ESCRITOS DE. LOS EXHIBIDOS POR EL APODERADO A NOMBRE DE UNA EMPRESA DEMANDADA, AUNQUE NO ESTÉN FIRMADOS POR ÉL, DEBEN SER ADMITIDOS POR LA JUNTA, SI AQUÉL LOS HACE SUYOS.
".