VI.4o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOMBRE. SU USO INCOMPLETO ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA DETERMINAR QUE SE TRATA DE PERSONA DIFERENTE AL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 573
Por nombre se entiende la palabra que se aplica a una persona o cosa para distinguirla de las demás; respecto a las personas, se complementa con el o los apellidos. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil del Estado de Puebla, permite que el nombre propio sea puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. Así pues, este dispositivo legal no prohíbe que las personas tengan nombres compuestos, esto es, dos o más nombres propios; por otro lado, es suficiente que el nombre de una persona permita distinguirla de otras, de modo que en el caso de personas con dos o más nombres, es irrelevante que en un acto jurídico usen uno solo de ellos y el apellido, o todos los nombres y apellidos, con la condición de que las circunstancias, datos o cualidades propias de la persona, conduzcan a la certeza de que se trata de la nombrada, cuenta habida que la ley no prohíbe el uso del nombre en forma incompleta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/98. Víctor Manuel Hurtado. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.