VIII.2o.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DÍAS Y HORAS INHÁBILES. LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA TIENEN COMPETENCIA PARA HABILITARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 528
Los administradores locales de auditoría tienen competencia para habilitar días y horas inhábiles, según se advierte de los artículos
95, segundo párrafo, apartado B, fracción IV, y apartado E numeral 16, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, reformado y adicionado por decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial del veinticuatro de septiembre del referido año, así como
13 del Código Fiscal de la Federación
, al disponer el primero de los preceptos legales que las Administraciones Locales de Auditoría, y específicamente la número 16 de Durango, es competente para "realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales" para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del mismo género; por lo que al conceder el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación la facultad a las autoridades fiscalizadoras de habilitar días y horas inhábiles, es incuestionable que la cita de los artículos y cuerpos legales apuntados, es suficiente para evidenciar que es correcta la fundamentación de la competencia de la autoridad para emitir el oficio de habilitación respectivo, sin que sea menester que el reglamento interior de referencia señale expresamente la competencia de la autoridad demandada, ya que al remitir a las disposiciones fiscales como lo es la contenida en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, es suficiente para cumplir con la garantía de legalidad contenida en el artículo
16 constitucional
, en relación con el artículo
38, fracción III
, del código tributario federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 640/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.