XVIII.2o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 620
El Código Federal de Procedimientos Civiles, es el ordenamiento aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2o.
de dicho ordenamiento; por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
366
del ordenamiento legal al inicio mencionado, es procedente la suspensión del procedimiento en un juicio de sucesión agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/98. Julio César Arellano Ramírez. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Maricutbe Avilés Albavera.