XVIII.2o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE NULIDAD. DEFECTUOSO EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES IRREGULARES. CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 553
El quejoso afirma que en el juicio ejecutivo mercantil de origen se cometieron violaciones al procedimiento, por estimar que el emplazamiento a juicio es ilegal y no se le notificó personalmente el auto que lo citó para absolver posiciones. Ahora bien, de la lectura de los artículos
1349, 1357 y 1414 del Código de Comercio
, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se advierte que no se refiere de manera directa a los incidentes de nulidad, sin embargo, de la interpretación armónica de los preceptos citados, se advierte que una cuestión de esa naturaleza debe considerarse comprendida entre las incidentales que en términos generales establecen dichos artículos. De ahí que, de acuerdo con los artículos antes citados del Código de Comercio y los preceptos 93 y 141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, de aplicación supletoria a dicho código, el incidente de nulidad, procede cuando las actuaciones carezcan de alguna de las formalidades o requisitos legales, y en contra de las notificaciones, citaciones o emplazamientos que no se verifiquen en la forma prevista en dicho código, y si el quejoso no agotó tal incidente, en consecuencia, cabe estimar que no preparó la acción constitucional al dejar de impugnar las violaciones al procedimiento que aduce se cometieron en su perjuicio en la causa misma del procedimiento a través del incidente de nulidad señalado y por ende, este Tribunal Colegiado no se encuentra en posibilidad de ocuparse de tal violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/99. Humberto Gutiérrez Ramírez. 18 de febrero 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Antonio Cruz Ramos. Secretario: Alejandro García Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 392, tesis 547, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AMPARO IMPROCEDENTE (SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
.".