XVIII.2o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN ORIGINARIA. SU TEMPORALIDAD NO LA ACREDITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 584
No por el hecho de que el poseedor aduzca que ha gozado de la posesión por largo tiempo, ello significa que goce, por ese hecho de una posesión originaria, pues si de los documentos que exhibe como base de su acción se acredita su carácter de usufructuario, ello conlleva a considerar que su posesión es derivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/98. Pánfilo Demedicis García. 2 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.