III.1o.P.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE MONEDA (ALMACENAMIENTO DE PIEZAS DE PAPEL CON APARIENCIA DE BILLETES). CONNOTACIÓN LEGAL DE "ALMACENAR".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 543
Para la configuración del delito de almacenamiento de piezas de papel con apariencia de billetes, previsto y sancionado por el artículo
235, fracción I, del Código Penal Federal
, no se requiere que el resguardo respectivo necesariamente deba practicarse en el interior de un almacén, sino que se debe atender a la acepción amplia del vocablo, porque el citado numeral no establece límite alguno en cuanto a la cantidad, clase o género, ni alude a espacios determinados con características específicas, es decir, que el ilícito en comento no puede estar supeditado a que se realice en un almacén, sino que la conducta objeto de represión por tal delito, resulta ser la guarda y acumulación de esos documentos apócrifos con apariencia de papel moneda, independientemente del lugar en el que se encuentren resguardados o contenidos, de que esa tenencia haya sido incluso en forma precaria, y del fin a que estuvieran destinados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/98. Nizim Ezra Behar Poyastro. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 30/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.