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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 30/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

III.1o.P.25 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
194324
Clave de tesis
III.1o.P.25 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 543

FALSIFICACIÓN DE MONEDA (ALMACENAMIENTO DE PIEZAS DE PAPEL CON APARIENCIA DE BILLETES). CONNOTACIÓN LEGAL DE "ALMACENAR".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 377/98. Nizim Ezra Behar Poyastro. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 30/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 194324