III.1o.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS DE CARGO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS TESTIMONIOS ESTÉN REDACTADOS EN TÉRMINOS SIMILARES, ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLOS NULOS DE PLENO DERECHO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 455
No deben declararse ineficaces los testimonios de cargo por el hecho de estar redactados en términos similares, dado que ello no necesariamente implica la sospecha de que los deponentes hubieran sido aleccionados, sino únicamente, que tal circunstancia puede obedecer al estilo de redacción del funcionario que tomó las declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/90. Uldarico Castro Guzmán. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Amparo directo 248/97. Luis Ángel Sánchez Cuevas. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo en revisión 224/97. Leticia Marina Iglesias Benítez. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo en revisión 128/98. Evangelina Valencia Mendoza. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo directo 324/98. José Luis Hernández Serrano. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Nota:
Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 559/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.