VII.1o.A.T.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJIDATARIOS. EN LO PARTICULAR CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR UN DECRETO EXPROPIATORIO DE TIERRAS EJIDALES, ASÍ RECAIGA ÉSTE O SU EJECUCIÓN SOBRE DERECHOS PARCELARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 535
De conformidad con los artículos
14, 33, 43, 44, 56, 62, 76, 81 y 83 de la Ley Agraria
, los derechos que el ejidatario tiene sobre su parcela se restringen exclusivamente al uso, usufructo, aprovechamiento y disfrute de la misma, no así el dominio sobre aquélla, el cual sólo lo adquiere cuando finalmente se cancela la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, dejando esa tierra de ser ejidal y quedando sujeta a las disposiciones del derecho común; aunado a lo anterior, con independencia de su destino, son tierras ejidales sujetas a las disposiciones de la propia Ley Agraria, las que han sido dotadas al núcleo de población o incorporadas al régimen ejidal. Luego, tales tierras, parceladas, para asentamientos humanos o de uso común, conforman el núcleo de población, cuya representación corresponde al comisariado, con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas. De consiguiente, los derechos parcelarios que ostentan los quejosos y de los que se derivan derechos de uso, usufructo y disfrute, mas no de dominio, no legitiman a éstos en términos del artículo
4o. de la Ley de Amparo
, para ejercitar la acción constitucional cuando es precisamente el dominio sobre tierras parceladas el que se aduce transgredido a virtud de la expropiación reclamada, toda vez que al corresponder aquel derecho (de dominio) al núcleo y no a los ejidatarios en lo particular, el único facultado legalmente para representar a aquél en defensa de ese derecho, es el comisariado del núcleo de población.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/98. Inocencio Valencia Malpica y otros. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 229/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 499, con el rubro: "
COMISARIADO EJIDAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO UN DECRETO EXPROPIATORIO DE TIERRAS EJIDALES AUNQUE SE REFIERA A DERECHOS PARCELARIOS, Y SI NO LO HACE, PUEDE ACUDIR EL EJIDATARIO EN REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE AQUÉL
."