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II.2o.C.166 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO SEÑALADO PARA TAL FIN, EL JUZGADOR PUEDE DECRETARLA SIN NECESIDAD DE EXCITATIVA DE PARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 501

Precedentes

Amparo directo 1024/98. Bienes Comunales del Municipio de Xalatlaco, México. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.