II.2o.C.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIÓN DE ESPERA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE SE FUNDE EN PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 540
La excepción de espera, porque aún no es exigible la obligación mercantil, viene a ser una excepción de carácter personal, y de esta manera queda comprendida en el artículo
8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; por lo que, cuando se opone respecto de la acción cambiaria directa derivada del cobro judicial de un pagaré, la ley invocada no exige para acreditar la excepción de la prueba documental, como sí lo requiere el Código de Comercio en su artículo
1403, fracción VII, última parte
, que señala que las excepciones comprendidas entre las fracciones IV y XI, sólo son admisibles si se fundan en prueba documental; pues la excepción de espera opuesta contra la vía ejecutiva mercantil derivada del cobro de un pagaré, debe ser considerada como personal y, así, se rige por el artículo 8o., fracción XI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que no requiere necesariamente tal prueba para acreditarse, sino que puede hacerse por cualquier medio de convicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/98. Guillermo Manzano Robledo. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.