II.2o.C.163 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIA POTESTAD, LA AUSENCIA TEMPORAL DE LA MADRE PARA IR A TRABAJAR, NO DA LUGAR A LA PÉRDIDA DE LA, POR EXPOSICIÓN DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 582
El artículo 426 fracción IV del Código Civil dice: "426. La patria potestad se pierde: ... IV. Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos; porque los dejen abandonados por más de seis meses o porque acepten ante la autoridad judicial entregarlos a una institución de beneficencia, legalmente autorizada para que sean dados en adopción y ésta los acepte, de acuerdo al procedimiento que establezca el Código de Procedimientos Civiles.". Como se aprecia del precepto legal transcrito, la patria potestad se pierde por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos o porque los dejen abandonados por más de seis meses. Lo anterior indica que el simple abandono no es suficiente para considerar que se actualiza la causal prevista en el artículo 426 fracción IV del Código Civil, pues es necesario que además éste traiga aparejada la exposición del menor, comprometiendo su salud, su seguridad o su moralidad. Así cuando no queda acreditado más que el abandono en sí, la sola ausencia de la madre por la necesidad de realizar una actividad laboral para su sostenimiento y el del menor, precisamente, si la mujer autoriza que el hijo sea entregado a quien puede atenderlo es claro que no se da la exposición requerida por la ley para que la madre pierda la patria potestad, pues no expone al hijo sino que lo deja al cuidado de quien lo puede atender, su progenitor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1325/98. Gonzalo Hernández Aguilar. 23 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.